COMENTARIO PREVIO e índice




El título de portada indica prohibición de tergiversar, desnaturalizar, o transfigurar,  la necesaria incompatibilidad entre los conceptos de cosa y persona.(1.-)


En la introducción se cuestiona la libertad, fundamentando la prohibición del título.(2.-)


Posteriormente -y a lo largo de tres capítulos no consecutivos-, se analizan los hechos subyacentes que insertan los derechos  humanos en el sistema jurídico internacional.(3,4 y 6)


Se muestra la dignidad negada en el íter existencial de diversos sectores de la sociedad.(5.-)

Ilustramos con experiencias exitosas de divulgación científica, ejemplificando la posibilidad cierta de popularizar contenidos de filosofía del derecho y bioética (7.-)


En la conclusión, se inserta la idea de combatir el fenómeno de la dignidad negada a partir de tres ejes:         (8.-)

·       La interacción de diversos actores sociales e iniciativas individuales, agentes gubernamentales y ong, la interdisciplinariedad

·       Políticas comunicacionales agresivas, de acción docente, que abarquen las múltiples herramientas tecnológicas disponibles


·       Una decidida divulgación social de la filosofía del derecho aplicada al campo bioético








INDICE





8.- CONCLUSIÓN



9.- APENDICE



Artículo 15 - Constitución de la Nación Argentina



  • Capítulo Primero: Declaraciones, derechos y garantías



  • Art. 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice...

    PROHIBIDO TERGIVERSAR

    CONCLUSION

    No me digas que no hay más esperanzas.

    Hey you, don't tell me there's no hope at all
    Together we stand, divided we fall.

    (No me digas que no hay más esperanzas.
    Juntos resistimos, divididos nos caemos.)

    Hey You - Pink Floyd


    Una agenda actualizada, a mi entender, en materia de filosofía del derecho, tiene que ver con la necesidad de aunar criterios, enlazar energías, conectar acciones tendientes a impedir el avance se la cosificación del ser humano, en cada una de sus facetas. Aprender a reconocer, como sociedad, cada uno de los estadíos del retorno de la esclavitud, esto es, la pérdida todal de derechos y garantías en sectores cada vez más amplios de la población, en el entorno que nos circunda.

    Las voces que reclamen poner fin esta tergiversación de lo humano, esta cosificación de las personas, tendrán resultados más eficaces a partir de su vinculación, ampliando cada vez más el radio de influencia, articulando cada uno de los actuales esfuerzos, tanto individuales como institucionales.

    Es necesario utilizar todas y cada una de las herramientas disponibles. El recurso tecnológico se encuentra disponible en la actualidad.

    Tampoco es difícil encontrar sintonía en los emprendimientos.

    Lo raro, lo nuevo, sería la apertura de los compartimentos estancos que encierran cada iniciativa, sea esta privada, estatal o mixta.

    Se necesita una ruptura con lo partidario, y también con lo individual, tal vez no en todas las áreas, no para todo momento, sino lo suficiente como para tomar conciencia del grave error que significa no reaccionar ante cada abuso, cada injusticia, cada arbitrariedad.

    Hay un sentido de justicia inherente a cada ser humano, aun desde la infancia, natural, innato. Encontrarlo, despertar entusiasmo por él, evitará la caída en la repetición del horror. En la recurrencia a nuevos ultrajes a la conciencia de la humanidad.



    ALL ALONE, OR IN TWOS,
    THE ONES WHO REALLY LOVE YOU
    WALK UP AND DOWN OUTSIDE THE WALL.
    SOME HAND IN HAND
    AND SOME GATHERED TOGETHER IN BANDS.
    THE BLEEDING HEARTS AND ARTISTS
    MAKE THEIR STAND.
    AND WHEN THEYVE GIVEN YOU THEIR ALL
    SOME STAGGER AND FALL,
    AFTER ALL ITS NOT EASY
    BANGING YOUR HEART
    AGAINST SOME MAD BUGGERS WALL.  

    Outside The Wall - Pink Floyd

    COMPLETAMENTE SOLOS, O DE DOS EN DOS
    LOS QUE REALMENTE TE AMAN
    CAMINAN ARRIBA Y ABAJO, FUERA DEL MURO
    ALGUNOS DE LA MANO
    OTROS JUNTÁNDOSE EN BANDAS
    LOS ROMÁNTICOS Y LOS ARTISTAS
    SE HACEN FUERTES.
    Y CUANDO TE HAN DADO TODO LO SUYO
    ALGUNOS SE TAMBALEAN Y CAEN
    DESPUÉS DE TODO, NO ES FÁCIL
    GOLPEARSE EL CORAZÓN
    CONTRA EL MURO DE ALGÚN LOCO CABRÓN.

    Diversas son las instituciones y grupos que se ocupan de la esclavitud en sus diferentes formas:
    Trata de Personas
    http://www.apramp.org/
    En esta página de apramp hay un link para ver una entrevista a Rocío Nieto, presidenta de la entidad. Les pido que no se lo pierdan.

    http://www.apramp.org/opinion.asp?id=119

    Acerca de la discriminación y la disminución del sujeto en lo cotidiano:
    http://edant.clarin.com/diario/2005/06/01/conexiones/t-986951.htm

    DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

    Importancia de la declaración

    Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Sigue siendo citada ampliamente por profesores universitarios, abogados defensores y por tribunales constitucionales. Así mismo el texto adquiere rango constitucional en algunos países, como es el caso de Argentina:

    Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
    La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; (...); en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
    Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
    Artículo 75, inciso 22 de la Constitución de la Nación Argentina (1994)


    Abogados internacionalistas continuamente debaten cuales de sus estipulaciones se pueden decir que constituyen derecho internacional consuetudinario. Las opiniones varían mucho en cuanto a esto y se cuestionan desde algunas estipulaciones hasta todo el documento.
    Según el libro de Récords Guiness, la DUDH es el documento traducido a más idiomas en el mundo (en el 2004 había sido traducido a más de 330 idiomas).

     

    Derechos Humanos del siglo XXI: la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) surge de un proceso de diálogo de diversos componentes de la sociedad civil, organizado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña en el marco del Foro Universal de las Culturas Barcelona 2004, titulado Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos.[1] El 2 de noviembre de 2007, en el marco del Forum de Monterrey (México) es aprobada la DUDHE.
    Los humanos derechos emergentes suponen una nueva concepción de la participación de la sociedad civil, dando voz a organizaciones y agrupaciones nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido poco o ningún peso en la configuración de las normas jurídicas, como las ONG, los movimientos sociales y las ciudades, frente a los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea la globalización y la sociedad global. La DUDHE no pretende sustituir ni quitar vigencia a la Declaración Universal de Derechos humanos de 1948, ni a los instrumentos nacionales o internacionales de protección de los derechos humanos, más bien pretende actualizar, complementar, responder a los retos de la sociedad global y actuar como complemento desde el punto de vista de la ciudadanía participativa.
    Nosotros, ciudadanas y ciudadanos del mundo, miembros de la sociedad civil comprometidos con los Derechos Humanos, formando parte de la comunidad política universal, reunidos en ocasión del Foro Universal de las Culturas en Barcelona 2004 y Monterrey 2007, e inspirados por los valores de respeto a la dignidad del ser humano, libertad, justicia, igualdad y solidaridad, y el derecho a una existencia que permita desarrollar estándares uniformes de bienestar y de calidad de vida para todos [...]
    http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos

    ZONAS DE EXCLUSION: LA DIGNIDAD NEGADA

    Existe un hilo conductor, un eje cultural de creencias que se traduce en acciones concretas, que motoriza todas las relaciones interpersonales hasta configurar un modelo de sociedad ideal para los miembros que comparten la pauta. Un prototipo que puede tener su eje en lo económico, lo cultural, el aspecto físico –el color de piel, de pelo, de ojos, la contextura física, altura, en fin, rasgos antropométricos específicos, o vestimenta- con una interacción social concreta que selecciona individuos para su inclusión, o descarta en una implacable discriminación a determinados individuos. Tal segregación es perfectamente visible en las relaciones cotidianas, aparentemente inocentes y aceptadas por todos: la selección de personal para determinados empleos,  ingreso y permanencia en sitios recreativos, reconocimiento de méritos, etc-.
    Tal binomio “inclusión – exclusión” tiene su correlato con el conjunto de valores subyacentes de esa comunidad. Más en lo profundo encontramos que quienes se ven a sí mismos como merecedores de la inclusión, y excluyen al considerado “otro”, alientan para sí un sentimiento de superioridad.
    Tal superioridad es reflejo del encaje en un determinado parámetro étnico,  económico o de atributos físicos.
    El efecto concreto de tal sentimiento de superioridad es considerar al “otro” -al no merecedor de la inclusión-, como cosa, como objeto del que se puede disponer: comprar, vender, explotar, desterrar, despojar o matar.

    Como en un macabro collar, dicho hilo conductor enhebra las nefastas perlas de la exclusión, la explotación y el abuso sobre el cuerpo del “otro”, el ajeno.
    A lo largo de toda la historia existencial de cada individuo la dignidad que le corresponde en razón de su humanidad es susceptible de ser negada. De la cuna a la tumba la condición humana puede ser trocada en situación de cosa.

    Como si se tratara de un libro de historias de espanto, podemos seguir capítulo a capítulo cada instancia del itinerario vital susceptible de ser asaltada por la negación de la dignidad, por la obscena falta de respeto a las garantías y derechos personales. Los momentos en que la humanidad es cosificada.
    ·      Un capítulo inicial hablaría del ser humano antes de nacer, de la manipulación genética, del derecho de continuar la existencia una vez concebido, de la experimentación con embriones…
































    ·      Abandono de personas ya sin uso “útil” en depósitos (geriátricos) clandestinos














    Para acentuar el efecto macabro,  al voltear cada página, suena cascada una voz en off declamando, en un bucle repetitivo, como un lejano eco: “… promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino…”

    Más allá de la invocación religiosa de la Constitución a la “protección de Dios, fuente de toda razón y justicia”, ¿cómo atacar la cosificación de lo humano?

    Declaración Universal de los Derechos del Hombre

    Establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1948, proclama la igualdad y dignidad de todos los hombres, principio cuyo desconocimiento ha ultrajado la conciencia de la humanidad.
     

    En ella se propugna la identidad de derechos, sin distinción por motivos de raza, color, sexo, religión, idioma u opiniones políticas.
    También establece el derecho a la vida, la libertad y la seguridad individuales, condenando la esclavitud y las torturas. Determina la igualdad de todos ante la ley y el derecho de amparo contra actos que violen los derechos esenciales reconocidos por la Constitución o la ley. Rechaza, por consiguiente, la detención, prisión o destierro arbitrarios. Igualmente sienta los principios de la defensa ante la justicia, de la presunción de inocencia, de que es necesaria una ley penal anterior a la comisión del delito, así como de la protección de la vida privada, la familia, el domicilio, la correspondencia y la honra. Reconoce el derecho de libre circulación y de entrada y salida en todo país; el de buscar asilo, excepto para cuestiones judiciales de derecho común; de nacionalidad; de matrimonio y fundación de familia; de propiedad individual y colectiva; de libertad de pensamiento, opinión, conciencia, religión y expresión, de reunión y asociación; de acceso a la función pública y participación en el gobierno; de seguridad social y de trabajo con igualdad de salario justo y satisfactorio y derecho a sindicación, descanso y jornada razonable de labor; adecuado nivel de vida; asistencia a la maternidad e infancia y educación; protección moral y material a las creaciones científicas, literarias y artísticas. También estima la necesidad de un orden social internacional que garantice todos esos derechos. Por último, señala los deberes de todo ciudadano para con la comunidad, pues sólo en ella puede tener pleno y libre desarrollo. (*)



    (*) Manuel Ossorio – Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales
    1ª Edición Electrónica

    Realizada por Datascan, S.A. Guatemala, C.A.


    Vigencia de los Derechos Humanos: los hechos subyacentes

    El crecimiento de la idea de la defensa de los derechos humanos en la conciencia de una sociedad responde a una cruel paradoja:

    ¿Qué inspiró la consolidación de los Derechos Humanos en el sistema jurídico internacional?

    SIMPLEMENTE EL HORROR
    DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

    PREÁMBULO

    Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base  el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;…” 
    “…Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad,…”

    “… y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; …”


    “…Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supre­mo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;…”

    “… Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
    Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
    “…Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
    Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para e1 pleno cumplimiento de dicho compromiso;
    LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. …”
    (*) Adoptada y Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de Diciembre de 1948.
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    Es la vivencia del horror lo que despierta la conciencia, lo que conmina a buscar soluci0nes que conduzcan a los seres humanos a la paz; la visión de montañas de cadáveres, de los mutilados por la guerra, las familias desmembradas, los huérfanos, motorizaron la reflexión y la creación de derechos universales, su incorporación a través de tratados internacionales en los sistemas jurídicos de muchos países. Así también en el pasado las revoluciones burguesas hicieron nacer los derechos civiles, garantías y constituciones.  Tales revoluciones no fueron pacíficas de ninguna manera: fueron el resultado de incontables bajas en cruentas guerras civiles - ¿esta es acaso la única manera de despertar la sensibilidad hacia lo humano? ¿Cómo transferir un sistema de valores nacido al calor de ríos de sangre derramada a generaciones siguientes que aún no pasaron por tales luchas? Tal vez el logro de la cima buscada -una conciencia humana universal de respeto por el otro como un semejante- se asemeje al mito de Sísifo (*). Un sin sentido que nos dota de sentido...




    (*)    "... En la Mitología Griega Sísifo, rey de Corinto, representa al héroe sagaz, que con su habilidad es capaz de retar a los mismos dioses, sabiendo de antemano que la lucha es desigual. En la leyenda de Sísifo, éste, vencido finalmente por los dioses a los que desafió, fue condenado a empujar hasta la cima de una colina en el Tártaro una roca que, al llegar al punto mas elevado, volvía a rodar hasta el pie de la montaña...

       "... Sirva la leyenda de Sísifo como ejemplo de la vertiente ingrata de toda labor educativa, en la que virtudes como la constancia y la tenacidad se hacen indispensables para no abandonar. Y sirva también como ejemplo de su vertiente más amable: participar en el proyecto ilusionante de intentar cambiar el presente para mejorar el futuro. ..." http://www.elrincondesisifo.es/